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Preguntas Frecuentes en Cancelacion de CFDI para el 2022

Estimados clientes

El pasado 26 de octubre el Congreso de la Unión aprobó el paquete económico 2022, incluyendo el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta («LISR»), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado («LIVA»), del Código Fiscal de la Federación («CFF») y de otros ordenamientos, hay 2 cambios muy importantes que deben ser considerados y que actualmente son una práctica que realizamos de manera regular y que a partir del 01 de enero de 2022, los cambios son:

1. No es posible realizar cancelaciones ni refacturaciones CFDI de años anteriores.

2. Las cancelaciones de ingresos (notas de crédito) se podrán realizar incluyendo una debida justificación, soporte documental y autorizaciones correspondientes.

Entre las preguntas y respuestas que publicó el SAT, se encuentran las siguientes:

1.-Si emití una factura o CFDI con la versión 3.3, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o sólo aplica para la versión 4.0?

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante. Esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

2.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

3.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

4.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

5.- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “04 ” Operación nominativa relacionada en la factura global?

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

6.-Emití una factura, pero mi cliente me pide cancelarla por errores en la descripción, ¿cómo debo realizar la cancelación de dicho comprobante?

Al momento de realizar la solicitud de cancelación, sigue estos pasos:

  1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
  2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
  3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
  4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

7.- En caso de que se haya emitido una factura de una venta o de la prestación de un servicio el cual no se llevó a cabo, ¿Qué motivo de cancelación se deberá señalar en la solicitud de cancelación correspondiente?

El emisor de la factura deberá registrar la clave “03” No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

8.- Emití una factura con error en el RFC de mi cliente, la cual aún no ha sido entregada al mismo, ¿para cancelarla tendré que relacionarla primero a la factura que la sustituye?

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave “02” Comprobante emitido con errores sin relación.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

9.- Mi cliente me solicita la factura de un producto que se encuentra relacionado en la factura global emitida por las operaciones con el público en general del periodo mensual, ¿qué debo hacer para emitir el comprobante solicitado?

El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave “04” Operación nominativa relacionada en la factura global.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.

Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.

Recomendación: Por lo anterior, todas aquellas facturas que a la fecha se encuentren pendientes de pago y todas las que se emitan hasta el 31 de diciembre 2021, no podrán ser canceladas ni refacturadas con fecha 2022 o posteriores. Por lo que es muy importante que dichas facturas sean registradas en su contabilidad como pasivos, antes del cierre anual 2021.

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